jueves, 28 de marzo de 2013

EL GOBIERNO ELEVA LA EDAD MINIMA PARA LA JUBILACION ANTICIPADA



Hace unos días se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Con la aprobación de esta norma se adapta la jubilación anticipada a la normativa que aumenta la edad de jubilación a los 67 años.

A partir de ahora,  la jubilación anticipada voluntaria se atrasa hasta los 65 años, y requerirá que el trabajador tenga 35 años cotizados. Esta medida se va a aplicar de forma progresiva, igual que el aumento de la edad de jubilación. En 2013 se exigirá tener 63 años y 1 mes, en 2014 se exigirán 63 años y 2 meses, y asi hasta llegar al año 2027, en el que se requerirán 65 años cumplidos. El trabajador perderá entre un 6,5% y un 8% por cada año que le falte hasta llegar a los 44 años y 6 meses cotizados.

Igualmente, la jubilación anticipada forzosa (la que deriva de un despido, con 6 meses de antigüedad en el desempleo) se atrasa hasta los 63 años y requerirá tener cotizados 33 años (antes eran 30). Tambien se aplicará de forma progresiva, por lo que en 2013 el trabajador deberá tener 61 años y 1 mes, en 2014 serán 61 años y 2 meses, y así hasta llegar a los 63 años en el año 2027. El trabajador perderá entre un 6% y un 7,5% por cada año que le falte hasta llegar a los 44 años y seis meses cotizados.

Estamos a su disposición en MMA ABOGADOS para aclararle cualquier duda que pueda surgirles y tramitarle su pensión de jubilación.

miércoles, 27 de marzo de 2013

Sobre la eliminación de la prórroga de intereses de préstamos de V.P.O.


Hace unos meses, en pleno verano (como se toman las decisiones para que pasen desapercibidas), con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 16 de julio, el Gobierno suprimió la posibilidad de seguir subsidiando los intereses de los préstamos hipotecarios de viviendas de V.P.O. concedidas dentro del Plan de Vivienda 2009-2012. Con esta medida dejaba sin ayudas para pagar la hipoteca a miles de personas que habian comprado su vivienda amparándose en dicho plan de vivienda.

Ante las dudas de cómo debía aplicarse dicha normativa, el Gobierno dio una vuelta de tuerca más y decidió ampliar dicha supresión a todos los compradores de vivienda V.P.O. pertenecieran o no a dicho plan de vivienda. Con esta medida, a todas luces ilegal, ha dejado sin ayuda a miles de familias españolas que, amparándose en las ayudas aprobadas en su día, pudieron acceder a la propiedad de una vivienda de protección oficial.

Esta medida está empezando a notarse ahora, cuando se está solicitando la prórroga de la subsidiación de intereses y la misma está siendo inadmitida por la Consellería de Obras Públicas, amparándose en un Real Decreto que no se puede aplicar por debajo del año 2009.

No hay que quedarse callado ante semejante injusticia. Dicha supresión puede suponer para una familiar entre 3.000 y 6.000 euros por cada 5 años de prórroga que no le concedan. Por ello, desde MMA Abogados, les aconsejamos que recurran en el plazo de 30 días contra dicha inadmisión, en la creencia de que los tribunales darán la razón a los ciudadanos, en contra de la postura de la Administración a todas luces inconstitucional. Pero ojo, sólo tienen 30 días desde que les llega la carta de la Consellería. Pasado dicho plazo, ya nada se podrá hacer, ni ahora ni en el futuro.

Si tienen alguna duda, pueden dirigirse a nuestro despacho donde les informaremos sin compromiso.

Jose F. Martínez Navarro

MMA Abogados

jueves, 22 de noviembre de 2012

LA NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES


Hoy dia 21 de noviembre ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Tasas Judiciales, que supone un verdadero atropello al ciudadano en su acceso a la justicia, y un incumplimiento flagrante del art. 24 de la constitución Española, en el que se garantiza el derecho de todos los españoles a la tutela judicial efectiva.

Desde hace varios años se están aplicando tasas judiciales a determinados procedimientos, pero solo para aquellas empresas que no tengan la condicion de PYMES, quedando excluidas en todo caso las personas físicas.

Con esta reforma, se elimina la exención de personas físicas, teniendo que abonarse practicamente en todos los órdenes judiciales, e impidiendo el acceso a la justicia de los ciudadanos menos favorecidos.

No se aplicará la tasa (exenciones) a los siguientes supuestos:

1.- Procesos que versen sobre guarda y custodia de hijos y deber de alimentos

2. Procesos monitorios y verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros

3.- Cualquier procedimiento penal

4.- Recursos contencioso-administrativos como consecuencia del silencio negativo de la Administración

5.- Procedimientos laborales y de seguridad social en primera instancia. Cuando se recurra en estos procedimientos, el trabajador pagará el 40% de la tasa correspondiente.


La tasa solo se paga cuando se inicia el procedimiento, no cuando se contesta a una demanda, salvo en dos casos:

-          Cuando se formula una reconvención

-          Cuando se produce la oposición a un ejecutivo fundado en titulos judiciales

 
Y la pregunta es: ¿Cuánto se va a pagar?.  En resumen se puede decir que una cantidad tan desorbitada que va a hacer desistir a muchas personas de acudir a la justicia. Pongamos algunos ejemplos:

 
-          En un procedimiento de divorcio, la tasa por iniciarlo es como mínimo de  240 €. Pero si se pretende apelar la sentencia, habra que pagar 890 euros más. Y si se pretende llevar al Tribunal Supremo, otros 1290 € mas.

-          En un juicio por desahucio y reclamación de rentas, por ejemplo de reclamando 3.000 euros, la tasa sería 265 €. Pero si apelamos la sentencia, la nueva tasa sería de 905 €. En total, 1170 €. Si a esto añadimos los honorarios de abogado y procurador, en torno a los 1.500 euros, los costes de ejercitar la acción suponen 2.670 €, para una reclamación de 3.000. ¿Alguien lo entiende?

-          En una liquidación de herencia, con un valor de los bienes de 300.000 euros, la tasa en primera instancia sería de 1.650 €

-          En un recurso contra un despido en el que se reclaman 20.000 euros, el importe de la tasa sería de 1.200€

-          En una indemnización por accidente de tráfico en la que se reclamen civilmente 50.000 euros por daños, el importe de la tasa en primera instancia sería de 1.300 euros, y en apelación de 1.800 euros

 

Repito, ¿alguien lo entiende?. Es inaudito, discrimanatorio, es INCONSTITUCIONAL. Personalmente no tengo duda alguna de que el Tribunal Constitucional va a declarar esta ley inconstitucional. Pero ¿Cuando?. Esperemos que con el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional se pida la paralización de la aplicación de la Ley, ya que se pueden causar daños irreparables de los ciudadanos que no van a poder acudir a la justicia por no poder pagar la tasa.

Inicialmente, la tasa empezaba a aplicarse hoy, pero, chapuzas como siempre, como no hay modelo para pagarla, el gobierno ha paralizado su aplicación dos o tres semanas.

Sobran los comentarios. Que cada uno piense lo que quiera y valore las consecuencias de esta ley

 

 

 

miércoles, 11 de enero de 2012

RESPECTO DE LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR JUICIOS DURANTE EL MES DE AGOSTO


A raíz de las informaciones surgidas recientemente desde el Ministerio del Interior acerca de la posibilidad de habilitar juicios durante el mes de agosto, se ha hecho llegar a los medios de comunicación una nota por parte del Consejo General de la Abogacía, que valora dicha posibilidad, concluyendo que no es la solución a los problemas de lentidad de la administración de justicia.

Reproducimos a continuación los argumentos esgrimidos por el Consejo General de la Abogacía:

1.- La vigente inhabilitación del mes de agosto opera sólo en el ámbito civil y contencioso-administrativo, ya que todo el mes de agosto es hábil para tramitar asuntos laborales y penales. También durante los 366 días de 2012, los abogados de oficio atienden y atenderán las 24 horas del día cualquier asunto que se produzca.
2.- La inhabilitación del mes de agosto no fue debida a reivindicaciones de ningún colectivo concreto sino al sentir general de todos cuantos actúan en la Administración de Justicia sobre una realidad social a la que necesariamente debe ser sensible y se adapta la legislación. Era y sigue siendo público y notorio que la inmensa mayoría de los españoles disfruta de sus vacaciones en el período estival y especialmente en agosto y que citar en ese período a testigos, peritos, etcétera, posiblemente provocaría la suspensión de "uno de cada diez juicios" por incomparecencias como han señalado fuentes judiciales solventes. Esa disminución de la actividad judicial no es, además, exclusiva de España y, en todo caso, si no se incrementan las horas de trabajo o las plantillas de jueces y demás funcionarios, no se concibe cómo se puede incrementar la productividad.
3.- La demora en la tramitación de los asuntos exclusivamente civiles y contencioso-administrativos por la inhabilidad del mes de agosto supone un retraso máximo de 20 días, reduce su trascendencia teniendo en cuenta el retraso medio en la tramitación de procesos judiciales en España y que, en algunos casos y en asuntos no especialmente conflictivos se están señalando juicios para 2014 o 2015. Habilitar agosto, sin otras medidas, podría suponer además una ralentización de la actividad de los juzgados en julio y septiembre, ya que los jueces y demás funcionarios tendrían que repartir sus vacaciones en ese período.
4.- Existen otras muchas formas de reducir dilaciones en los procedimientos judiciales que van desde la posibilidad de habilitar las tardes para los juicios y el trabajo en los juzgados, el cumplimiento de los horarios y de los señalamientos, el aumento de la productividad, la adecuada informatización de los tribunales, el aumento del número de jueces y otros funcionarios, la potenciación de la mediación y el arbitraje, sacar del marco jurisdiccional los asuntos menos importantes, etc.
5.- En todo caso, el Consejo General de la Abogacía Española entiende que para que estas medidas sean eficaces y alivien el atasco endémico que padece la Administración de Justicia deben concretarse y ser fruto del debate, el consenso y del pacto entre todos los operadores jurídicos y las Administraciones Públicas, y paso previo para el tan demandado e imprescindible Pacto de Estado por la Justicia.

miércoles, 4 de enero de 2012

REFORMA URGENTE PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO


El pasado 31 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto de medidas urgentes para la corrección del déficit público.( Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.)

Por su importancia, y porque afecta a multiples aspectos de los ciudadanos, esquematizamos a continuación su contenido.

PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES:

-          Congelación de las plazas de funcionarios públicos

-          No contratación de interinos o temporales salvo en casos estrictamente necesarios

-          Amortización de plazas vacantes por jubilación

-          Excepcionalmente, reposición de un 10% de las plazas vacantes en educación, sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado e inspección fiscal y laboral.

-          Aumento de la jornada de trabajo de todos los empleados publicos de 35 horas a 37 horas y 30 minutos

-          Congelación de los salarios.

PENSIONES

-          Aumento del 1% con carácter general para todas las pensiones

-          Aumento del 2,9% para las pensiones mínimas

NORMAS TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

-          Aumento del Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Contribución) de entre el 4 y el 10% en función del año de revisión del catastro

-          Aumento del 1% de las bases máximas de cotización de la Seguridad Social

-          Derogación de la renta básica de emancipación para jóvenes

-          Aumento de la cuota íntegra del IRPF de entre un 0,7 y un 7%, aplicable a los periodos 2012 y 2013

-          Aumento de la retención a practicar en concepto de IRPF en las nóminas de entre un 0,7 y un 7%, aplicable a los periodos 2012 y 2013. La nueva retención empezará a practicarse en febrero de 2012, pero regularizando el mes de enero.

-          Aumento del 19 al 21% de las retenciones a practicar derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, así como de las rentas del ahorro.

-          Recuperación de la inversión por vivienda habitual, quedando establecida en el 7,5%

-          Se prorroga la reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades por creación de empleo, quedando establecido el tipo impositivo en el 20%

-          Elevación al 21% del porcentaje de retención en los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades

-          Se aplaza al 2013 la ampliación del permiso de paternidad



Adjuntamos el enlace de publicación del mismo: http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

jueves, 22 de diciembre de 2011

LA PROTECCION DE DATOS EN LA PEQUEÑA EMPRESA -1-: DATOS DE TRABAJADORES


A raíz de las continuas noticias que aparecen en los medios de comunicación acerca de datos clínicos, laborales, fichas de clientes, etc., que aparecen abandonados en la calle, surge la pregunta de si cualquier empresa está sometida a la implantación de la seguridad que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Muchos autónomos y pequeñas empresas se plantean si por el hecho de tener un trabajador dado de alta necesitan implantar la protección de datos. Y la respuesta debe ser afirmativa.

El hecho de contratar a un trabajador tiene muchas implicaciones legales, ya que para poder hacer el contrato y las nóminas necesitaremos recoger, como mínimo, los siguientes datos:
  • -          Nombre y apellidos
  • -          Domicilio completo
  • -          NIF y número de seguridad social
  • -          Nivel de formación alcanzado
  • -          Estado civil
  • -          Numero de hijos con su fecha de nacimiento
  • -          Cuenta bancaria para proceder al ingreso de la nómina
  • -          En su caso, grado de discapacidad

Y una vez tengamos todos estos datos, lo normal es que los “cedamos” a nuestra Asesoría para que realice todas las labores de gestión de contratos y nóminas. Y, a su vez, la Asesoría los presentará ante la administración laboral y ante la Mutua de Accidentes de Trabajo. Por ello, se han producido dos cesiones de datos personales del trabajador.

Esos datos serán almacenados en un sistema informático que debe cumplir las medidas de seguridad requeridas por la LOPD (gestion de contraseñas, copias de seguridad, método de destrucción de las mismas, etc.)

Poco a poco hemos ido incorporando una serie de hechos que originan la necesidad de implantar la protección de datos en la empresa. Así lo exige la Ley.

Por tanto, la primera conclusión es que cualquier pequeño empresario que tenga un solo trabajador está obligado a inscribir el fichero de gestión de personal en la Agencia Española de Protección de Datos.

En este punto surge un nuevo problema. Existe la creencia generalizada de que basta con inscribir el fichero en la AEPD para entender cumplido el requisito legal. Nada más lejos de la realidad. La ley exige adoptar lo que se denomina DOCUMENTO DE SEGURIDAD. En dicho documento, figurará todo el mecanismo de control de los datos que están en poder de la empresa:
  • -          Quien es el responsable del tratamiento
  • -          Quien es el encargado de tratar los datos
  • -          Documentos firmados por los trabajadores
  • -          Mecanismos de copia de seguridad
  • -          Cambios de contraseña de los equipos informáticos, y con que frecuencia se realizan, etc.

Un documento muy importante que debe figurar en la memoria de seguridad es el contrato por el cual la Asesoría se compromete a guardar la confidencialidad de los datos de los trabajadores entregados a la misma, y a no cederlos a ninguna empresa o entidad que se los solicite.

Podemos imaginar el ejemplo del trabajador que está en baja médica, y la Mutua llama a la Asesoría para pedirle su teléfono a fin de programar citas de control con el mismo. Si no existe el documento firmado por el trabajador, la Asesoría no puede ceder dicho dato, siendo la Mutua la que debe usar otros mecanismos para contactar con el mismo.

Ya hemos dicho que cualquier empresa con al menos un trabajador está obligada a implantar la protección de datos de sus trabajadores. Pero lo que hemos de añadir es que la inscripción de dicho fichero debe ser previa a la contratación. Será así la primera vez que se contrate a un trabajador, ya que el fichero sirve para todos los posteriores.

Por ello, y a fin de evitar posibles sanciones, es aconsejable que cualquier empresa proceda a la implantación de la protección de datos.

Sin embargo, ojo con las decisiones que se adoptan una vez decidida la implantación. En la actualidad hay muchas empresas “avispadas” de formación continua que ofrecen un curso de protección de datos vendiéndolo como que equivale a la implantación. No se dejen engañar. Una cosa es que el trabajador reciba un curso de protección de datos, y otra muy distinta es que la empresa implante el documento de seguridad.

Tambien han surgido empresas que ofrecen la implantación de la protección de datos con cargo al crédito de formación (mínimo 420 €). Esta práctica ilegal se ha ido extendiendo ante la ignorancia de algunas empresas, y ha sido expresamente prohibida por la Inspección de Trabajo y por la Fundación para la formación tripartita, amenazando con ejemplares sanciones a quienes actúen de este modo.

Espero haberles ayudado.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

LA CUSTODIA COMPARTIDA -1-

Surge cada vez más en los procesos de separación y divorcio el problema de si se puede establecer o no la custodia compartida sobre los hijos. Debido a la situación económica actual, los progenitores prefieren tener a sus hijos la mitad del periodo que les corresponda antes de pagar una pensión de alimentos en algunos casos desproporcionada al dinero que perciben. Piensese por ejemplo en una persona que cobre el subsidio por desempleo por importe de 426 euros mensuales, y tras separarse tiene que pasar la pension a dos hijos. Cualquier juez va a establecer un minimo vital de 150 euros por hijo, lo que supone 300 euros mensuales. En dicha situación, es prácticamente inevitable el impago, parcial como poco, de la pensión de alimentos establecida.
Otras circunstancias se pronuncian en la actualidad a favor de la custodia compartida. Con el paso de los años, la mujer se ha incorporado al mercado de trabajo en igualdad de condiciones que el hombre, desempeñando su labor fuera del hogar familiar. Es en esas situaciones de paridad entre hombre y mujer donde se hace dificil decidir a favor de quien se establece la custodia, lo que podría solucionarse estableciendo un régimen de custodia compartida.
Pero, ante todo, la custodia compartida debería adoptarse de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges, y una vez oidos los hijos sobre los que recae. Es dificil llevar a efecto una custodia compartida cuando la relación entre ambos progenitores es nula o extremadamente conflictiva.
No obstante esta afirmación, en la Comunidad Valenciana se ha publicado la Ley 5/2011, que establece como régimen normal de custodia el de compartida, a pesar de que no exista acuerdo entre los cónyuges. Excepciona algunos supuestos en los que no sería aplicable, tales como:
- Oposición de los hijos a dicho régimen
- Imposibilidad de conciliar vida laboral y familiar
- Estar incurso cualquier cónyuge en un procedimiento de violencia de género
- Adicciones o problemas mentales de algún cónyuge
- Informés psicosociales negativos que la desaconsejen
- Distancia entre los domicilios de los progenitores, etc.
Por parte de dicha ley no se adopta um modelo concreto de desarrollo de la custodia compartida. Como siempre, serán los tribunales los que vayan delimitando el funcionamiento de la misma (semanal, quincenal, etc.) En todo caso, es recomendable que, cuando son menores de 5 años, mantengan un contacto casi diario con ambos progenitores, aunque solo sea por unas horas al día, a fin de no romper prolongadamente el vínculo afectivo con ninguno de los cónyuges.
Un tema polémico en el desarrollo de dicha ley es que se le otorgan efectos retroactivos, abriendo la puerta a la revisión de todas aquellas sentencias anteriores a su entrada en vigor, por lo que puede producirse una verdadera avalancha de solicitud de revisiones.
La citada Ley de la Comunidad Valenciana entró en vigor el pasado mes de mayo, pero se paralizó al presentarse un recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno Central. No obstante, el Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión en tanto se resuelve el recurso presentado. Aunque, según nuestra opinión, al haberse producido un cambio de color en el gobierno central, el recurso será retirado, aplicándose plenamente y sin limitaciones.
En todo caso, es un tema polémico que irá desarrollándose a lo largo de los próximos meses, y que traerá de cabeza a todos aquellos que quieren modificar el régimen de custodia que actualmente disfrutan.