A raíz de
las informaciones surgidas recientemente desde el Ministerio del Interior
acerca de la posibilidad de habilitar juicios durante el mes de agosto, se ha
hecho llegar a los medios de comunicación una nota por parte del Consejo
General de la Abogacía, que valora dicha posibilidad, concluyendo que no es la
solución a los problemas de lentidad de la administración de justicia.
Reproducimos
a continuación los argumentos esgrimidos por el Consejo General de la Abogacía:
1.- La
vigente inhabilitación del mes de agosto opera sólo en el ámbito civil y
contencioso-administrativo, ya que todo el mes de agosto es hábil para tramitar
asuntos laborales y penales. También durante los 366 días de 2012, los abogados
de oficio atienden y atenderán las 24 horas del día cualquier asunto que se
produzca.
2.- La
inhabilitación del mes de agosto no fue debida a reivindicaciones de ningún
colectivo concreto sino al sentir general de todos cuantos actúan en la
Administración de Justicia sobre una realidad social a la que necesariamente
debe ser sensible y se adapta la legislación. Era y sigue siendo público y
notorio que la inmensa mayoría de los españoles disfruta de sus vacaciones en
el período estival y especialmente en agosto y que citar en ese período a
testigos, peritos, etcétera, posiblemente provocaría la suspensión de "uno
de cada diez juicios" por incomparecencias como han señalado fuentes
judiciales solventes. Esa disminución de la actividad judicial no es, además,
exclusiva de España y, en todo caso, si no se incrementan las horas de trabajo
o las plantillas de jueces y demás funcionarios, no se concibe cómo se puede
incrementar la productividad.
3.- La
demora en la tramitación de los asuntos exclusivamente civiles y
contencioso-administrativos por la inhabilidad del mes de agosto supone un
retraso máximo de 20 días, reduce su trascendencia teniendo en cuenta el
retraso medio en la tramitación de procesos judiciales en España y que, en
algunos casos y en asuntos no especialmente conflictivos se están señalando
juicios para 2014 o 2015. Habilitar agosto, sin otras medidas, podría suponer
además una ralentización de la actividad de los juzgados en julio y septiembre,
ya que los jueces y demás funcionarios tendrían que repartir sus vacaciones en
ese período.
4.- Existen
otras muchas formas de reducir dilaciones en los procedimientos judiciales que
van desde la posibilidad de habilitar las tardes para los juicios y el trabajo
en los juzgados, el cumplimiento de los horarios y de los señalamientos, el
aumento de la productividad, la adecuada informatización de los tribunales, el
aumento del número de jueces y otros funcionarios, la potenciación de la
mediación y el arbitraje, sacar del marco jurisdiccional los asuntos menos
importantes, etc.
5.- En todo
caso, el Consejo General de la Abogacía Española entiende que para que estas
medidas sean eficaces y alivien el atasco endémico que padece la Administración
de Justicia deben concretarse y ser fruto del debate, el consenso y del pacto
entre todos los operadores jurídicos y las Administraciones Públicas, y paso
previo para el tan demandado e imprescindible Pacto de Estado por la Justicia.
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