Surge cada vez más en los procesos de separación y divorcio el problema de si se puede establecer o no la custodia compartida sobre los hijos. Debido a la situación económica actual, los progenitores prefieren tener a sus hijos la mitad del periodo que les corresponda antes de pagar una pensión de alimentos en algunos casos desproporcionada al dinero que perciben. Piensese por ejemplo en una persona que cobre el subsidio por desempleo por importe de 426 euros mensuales, y tras separarse tiene que pasar la pension a dos hijos. Cualquier juez va a establecer un minimo vital de 150 euros por hijo, lo que supone 300 euros mensuales. En dicha situación, es prácticamente inevitable el impago, parcial como poco, de la pensión de alimentos establecida.
Otras circunstancias se pronuncian en la actualidad a favor de la custodia compartida. Con el paso de los años, la mujer se ha incorporado al mercado de trabajo en igualdad de condiciones que el hombre, desempeñando su labor fuera del hogar familiar. Es en esas situaciones de paridad entre hombre y mujer donde se hace dificil decidir a favor de quien se establece la custodia, lo que podría solucionarse estableciendo un régimen de custodia compartida.
Pero, ante todo, la custodia compartida debería adoptarse de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges, y una vez oidos los hijos sobre los que recae. Es dificil llevar a efecto una custodia compartida cuando la relación entre ambos progenitores es nula o extremadamente conflictiva.
No obstante esta afirmación, en la Comunidad Valenciana se ha publicado la Ley 5/2011, que establece como régimen normal de custodia el de compartida, a pesar de que no exista acuerdo entre los cónyuges. Excepciona algunos supuestos en los que no sería aplicable, tales como:
- Oposición de los hijos a dicho régimen
- Imposibilidad de conciliar vida laboral y familiar
- Estar incurso cualquier cónyuge en un procedimiento de violencia de género
- Adicciones o problemas mentales de algún cónyuge
- Informés psicosociales negativos que la desaconsejen
- Distancia entre los domicilios de los progenitores, etc.
- Oposición de los hijos a dicho régimen
- Imposibilidad de conciliar vida laboral y familiar
- Estar incurso cualquier cónyuge en un procedimiento de violencia de género
- Adicciones o problemas mentales de algún cónyuge
- Informés psicosociales negativos que la desaconsejen
- Distancia entre los domicilios de los progenitores, etc.
Por parte de dicha ley no se adopta um modelo concreto de desarrollo de la custodia compartida. Como siempre, serán los tribunales los que vayan delimitando el funcionamiento de la misma (semanal, quincenal, etc.) En todo caso, es recomendable que, cuando son menores de 5 años, mantengan un contacto casi diario con ambos progenitores, aunque solo sea por unas horas al día, a fin de no romper prolongadamente el vínculo afectivo con ninguno de los cónyuges.
Un tema polémico en el desarrollo de dicha ley es que se le otorgan efectos retroactivos, abriendo la puerta a la revisión de todas aquellas sentencias anteriores a su entrada en vigor, por lo que puede producirse una verdadera avalancha de solicitud de revisiones.
La citada Ley de la Comunidad Valenciana entró en vigor el pasado mes de mayo, pero se paralizó al presentarse un recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno Central. No obstante, el Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión en tanto se resuelve el recurso presentado. Aunque, según nuestra opinión, al haberse producido un cambio de color en el gobierno central, el recurso será retirado, aplicándose plenamente y sin limitaciones.
En todo caso, es un tema polémico que irá desarrollándose a lo largo de los próximos meses, y que traerá de cabeza a todos aquellos que quieren modificar el régimen de custodia que actualmente disfrutan.
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