jueves, 22 de diciembre de 2011

LA PROTECCION DE DATOS EN LA PEQUEÑA EMPRESA -1-: DATOS DE TRABAJADORES


A raíz de las continuas noticias que aparecen en los medios de comunicación acerca de datos clínicos, laborales, fichas de clientes, etc., que aparecen abandonados en la calle, surge la pregunta de si cualquier empresa está sometida a la implantación de la seguridad que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Muchos autónomos y pequeñas empresas se plantean si por el hecho de tener un trabajador dado de alta necesitan implantar la protección de datos. Y la respuesta debe ser afirmativa.

El hecho de contratar a un trabajador tiene muchas implicaciones legales, ya que para poder hacer el contrato y las nóminas necesitaremos recoger, como mínimo, los siguientes datos:
  • -          Nombre y apellidos
  • -          Domicilio completo
  • -          NIF y número de seguridad social
  • -          Nivel de formación alcanzado
  • -          Estado civil
  • -          Numero de hijos con su fecha de nacimiento
  • -          Cuenta bancaria para proceder al ingreso de la nómina
  • -          En su caso, grado de discapacidad

Y una vez tengamos todos estos datos, lo normal es que los “cedamos” a nuestra Asesoría para que realice todas las labores de gestión de contratos y nóminas. Y, a su vez, la Asesoría los presentará ante la administración laboral y ante la Mutua de Accidentes de Trabajo. Por ello, se han producido dos cesiones de datos personales del trabajador.

Esos datos serán almacenados en un sistema informático que debe cumplir las medidas de seguridad requeridas por la LOPD (gestion de contraseñas, copias de seguridad, método de destrucción de las mismas, etc.)

Poco a poco hemos ido incorporando una serie de hechos que originan la necesidad de implantar la protección de datos en la empresa. Así lo exige la Ley.

Por tanto, la primera conclusión es que cualquier pequeño empresario que tenga un solo trabajador está obligado a inscribir el fichero de gestión de personal en la Agencia Española de Protección de Datos.

En este punto surge un nuevo problema. Existe la creencia generalizada de que basta con inscribir el fichero en la AEPD para entender cumplido el requisito legal. Nada más lejos de la realidad. La ley exige adoptar lo que se denomina DOCUMENTO DE SEGURIDAD. En dicho documento, figurará todo el mecanismo de control de los datos que están en poder de la empresa:
  • -          Quien es el responsable del tratamiento
  • -          Quien es el encargado de tratar los datos
  • -          Documentos firmados por los trabajadores
  • -          Mecanismos de copia de seguridad
  • -          Cambios de contraseña de los equipos informáticos, y con que frecuencia se realizan, etc.

Un documento muy importante que debe figurar en la memoria de seguridad es el contrato por el cual la Asesoría se compromete a guardar la confidencialidad de los datos de los trabajadores entregados a la misma, y a no cederlos a ninguna empresa o entidad que se los solicite.

Podemos imaginar el ejemplo del trabajador que está en baja médica, y la Mutua llama a la Asesoría para pedirle su teléfono a fin de programar citas de control con el mismo. Si no existe el documento firmado por el trabajador, la Asesoría no puede ceder dicho dato, siendo la Mutua la que debe usar otros mecanismos para contactar con el mismo.

Ya hemos dicho que cualquier empresa con al menos un trabajador está obligada a implantar la protección de datos de sus trabajadores. Pero lo que hemos de añadir es que la inscripción de dicho fichero debe ser previa a la contratación. Será así la primera vez que se contrate a un trabajador, ya que el fichero sirve para todos los posteriores.

Por ello, y a fin de evitar posibles sanciones, es aconsejable que cualquier empresa proceda a la implantación de la protección de datos.

Sin embargo, ojo con las decisiones que se adoptan una vez decidida la implantación. En la actualidad hay muchas empresas “avispadas” de formación continua que ofrecen un curso de protección de datos vendiéndolo como que equivale a la implantación. No se dejen engañar. Una cosa es que el trabajador reciba un curso de protección de datos, y otra muy distinta es que la empresa implante el documento de seguridad.

Tambien han surgido empresas que ofrecen la implantación de la protección de datos con cargo al crédito de formación (mínimo 420 €). Esta práctica ilegal se ha ido extendiendo ante la ignorancia de algunas empresas, y ha sido expresamente prohibida por la Inspección de Trabajo y por la Fundación para la formación tripartita, amenazando con ejemplares sanciones a quienes actúen de este modo.

Espero haberles ayudado.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

LA CUSTODIA COMPARTIDA -1-

Surge cada vez más en los procesos de separación y divorcio el problema de si se puede establecer o no la custodia compartida sobre los hijos. Debido a la situación económica actual, los progenitores prefieren tener a sus hijos la mitad del periodo que les corresponda antes de pagar una pensión de alimentos en algunos casos desproporcionada al dinero que perciben. Piensese por ejemplo en una persona que cobre el subsidio por desempleo por importe de 426 euros mensuales, y tras separarse tiene que pasar la pension a dos hijos. Cualquier juez va a establecer un minimo vital de 150 euros por hijo, lo que supone 300 euros mensuales. En dicha situación, es prácticamente inevitable el impago, parcial como poco, de la pensión de alimentos establecida.
Otras circunstancias se pronuncian en la actualidad a favor de la custodia compartida. Con el paso de los años, la mujer se ha incorporado al mercado de trabajo en igualdad de condiciones que el hombre, desempeñando su labor fuera del hogar familiar. Es en esas situaciones de paridad entre hombre y mujer donde se hace dificil decidir a favor de quien se establece la custodia, lo que podría solucionarse estableciendo un régimen de custodia compartida.
Pero, ante todo, la custodia compartida debería adoptarse de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges, y una vez oidos los hijos sobre los que recae. Es dificil llevar a efecto una custodia compartida cuando la relación entre ambos progenitores es nula o extremadamente conflictiva.
No obstante esta afirmación, en la Comunidad Valenciana se ha publicado la Ley 5/2011, que establece como régimen normal de custodia el de compartida, a pesar de que no exista acuerdo entre los cónyuges. Excepciona algunos supuestos en los que no sería aplicable, tales como:
- Oposición de los hijos a dicho régimen
- Imposibilidad de conciliar vida laboral y familiar
- Estar incurso cualquier cónyuge en un procedimiento de violencia de género
- Adicciones o problemas mentales de algún cónyuge
- Informés psicosociales negativos que la desaconsejen
- Distancia entre los domicilios de los progenitores, etc.
Por parte de dicha ley no se adopta um modelo concreto de desarrollo de la custodia compartida. Como siempre, serán los tribunales los que vayan delimitando el funcionamiento de la misma (semanal, quincenal, etc.) En todo caso, es recomendable que, cuando son menores de 5 años, mantengan un contacto casi diario con ambos progenitores, aunque solo sea por unas horas al día, a fin de no romper prolongadamente el vínculo afectivo con ninguno de los cónyuges.
Un tema polémico en el desarrollo de dicha ley es que se le otorgan efectos retroactivos, abriendo la puerta a la revisión de todas aquellas sentencias anteriores a su entrada en vigor, por lo que puede producirse una verdadera avalancha de solicitud de revisiones.
La citada Ley de la Comunidad Valenciana entró en vigor el pasado mes de mayo, pero se paralizó al presentarse un recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno Central. No obstante, el Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión en tanto se resuelve el recurso presentado. Aunque, según nuestra opinión, al haberse producido un cambio de color en el gobierno central, el recurso será retirado, aplicándose plenamente y sin limitaciones.
En todo caso, es un tema polémico que irá desarrollándose a lo largo de los próximos meses, y que traerá de cabeza a todos aquellos que quieren modificar el régimen de custodia que actualmente disfrutan.