jueves, 22 de noviembre de 2012

LA NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES


Hoy dia 21 de noviembre ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Tasas Judiciales, que supone un verdadero atropello al ciudadano en su acceso a la justicia, y un incumplimiento flagrante del art. 24 de la constitución Española, en el que se garantiza el derecho de todos los españoles a la tutela judicial efectiva.

Desde hace varios años se están aplicando tasas judiciales a determinados procedimientos, pero solo para aquellas empresas que no tengan la condicion de PYMES, quedando excluidas en todo caso las personas físicas.

Con esta reforma, se elimina la exención de personas físicas, teniendo que abonarse practicamente en todos los órdenes judiciales, e impidiendo el acceso a la justicia de los ciudadanos menos favorecidos.

No se aplicará la tasa (exenciones) a los siguientes supuestos:

1.- Procesos que versen sobre guarda y custodia de hijos y deber de alimentos

2. Procesos monitorios y verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros

3.- Cualquier procedimiento penal

4.- Recursos contencioso-administrativos como consecuencia del silencio negativo de la Administración

5.- Procedimientos laborales y de seguridad social en primera instancia. Cuando se recurra en estos procedimientos, el trabajador pagará el 40% de la tasa correspondiente.


La tasa solo se paga cuando se inicia el procedimiento, no cuando se contesta a una demanda, salvo en dos casos:

-          Cuando se formula una reconvención

-          Cuando se produce la oposición a un ejecutivo fundado en titulos judiciales

 
Y la pregunta es: ¿Cuánto se va a pagar?.  En resumen se puede decir que una cantidad tan desorbitada que va a hacer desistir a muchas personas de acudir a la justicia. Pongamos algunos ejemplos:

 
-          En un procedimiento de divorcio, la tasa por iniciarlo es como mínimo de  240 €. Pero si se pretende apelar la sentencia, habra que pagar 890 euros más. Y si se pretende llevar al Tribunal Supremo, otros 1290 € mas.

-          En un juicio por desahucio y reclamación de rentas, por ejemplo de reclamando 3.000 euros, la tasa sería 265 €. Pero si apelamos la sentencia, la nueva tasa sería de 905 €. En total, 1170 €. Si a esto añadimos los honorarios de abogado y procurador, en torno a los 1.500 euros, los costes de ejercitar la acción suponen 2.670 €, para una reclamación de 3.000. ¿Alguien lo entiende?

-          En una liquidación de herencia, con un valor de los bienes de 300.000 euros, la tasa en primera instancia sería de 1.650 €

-          En un recurso contra un despido en el que se reclaman 20.000 euros, el importe de la tasa sería de 1.200€

-          En una indemnización por accidente de tráfico en la que se reclamen civilmente 50.000 euros por daños, el importe de la tasa en primera instancia sería de 1.300 euros, y en apelación de 1.800 euros

 

Repito, ¿alguien lo entiende?. Es inaudito, discrimanatorio, es INCONSTITUCIONAL. Personalmente no tengo duda alguna de que el Tribunal Constitucional va a declarar esta ley inconstitucional. Pero ¿Cuando?. Esperemos que con el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional se pida la paralización de la aplicación de la Ley, ya que se pueden causar daños irreparables de los ciudadanos que no van a poder acudir a la justicia por no poder pagar la tasa.

Inicialmente, la tasa empezaba a aplicarse hoy, pero, chapuzas como siempre, como no hay modelo para pagarla, el gobierno ha paralizado su aplicación dos o tres semanas.

Sobran los comentarios. Que cada uno piense lo que quiera y valore las consecuencias de esta ley

 

 

 

miércoles, 11 de enero de 2012

RESPECTO DE LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR JUICIOS DURANTE EL MES DE AGOSTO


A raíz de las informaciones surgidas recientemente desde el Ministerio del Interior acerca de la posibilidad de habilitar juicios durante el mes de agosto, se ha hecho llegar a los medios de comunicación una nota por parte del Consejo General de la Abogacía, que valora dicha posibilidad, concluyendo que no es la solución a los problemas de lentidad de la administración de justicia.

Reproducimos a continuación los argumentos esgrimidos por el Consejo General de la Abogacía:

1.- La vigente inhabilitación del mes de agosto opera sólo en el ámbito civil y contencioso-administrativo, ya que todo el mes de agosto es hábil para tramitar asuntos laborales y penales. También durante los 366 días de 2012, los abogados de oficio atienden y atenderán las 24 horas del día cualquier asunto que se produzca.
2.- La inhabilitación del mes de agosto no fue debida a reivindicaciones de ningún colectivo concreto sino al sentir general de todos cuantos actúan en la Administración de Justicia sobre una realidad social a la que necesariamente debe ser sensible y se adapta la legislación. Era y sigue siendo público y notorio que la inmensa mayoría de los españoles disfruta de sus vacaciones en el período estival y especialmente en agosto y que citar en ese período a testigos, peritos, etcétera, posiblemente provocaría la suspensión de "uno de cada diez juicios" por incomparecencias como han señalado fuentes judiciales solventes. Esa disminución de la actividad judicial no es, además, exclusiva de España y, en todo caso, si no se incrementan las horas de trabajo o las plantillas de jueces y demás funcionarios, no se concibe cómo se puede incrementar la productividad.
3.- La demora en la tramitación de los asuntos exclusivamente civiles y contencioso-administrativos por la inhabilidad del mes de agosto supone un retraso máximo de 20 días, reduce su trascendencia teniendo en cuenta el retraso medio en la tramitación de procesos judiciales en España y que, en algunos casos y en asuntos no especialmente conflictivos se están señalando juicios para 2014 o 2015. Habilitar agosto, sin otras medidas, podría suponer además una ralentización de la actividad de los juzgados en julio y septiembre, ya que los jueces y demás funcionarios tendrían que repartir sus vacaciones en ese período.
4.- Existen otras muchas formas de reducir dilaciones en los procedimientos judiciales que van desde la posibilidad de habilitar las tardes para los juicios y el trabajo en los juzgados, el cumplimiento de los horarios y de los señalamientos, el aumento de la productividad, la adecuada informatización de los tribunales, el aumento del número de jueces y otros funcionarios, la potenciación de la mediación y el arbitraje, sacar del marco jurisdiccional los asuntos menos importantes, etc.
5.- En todo caso, el Consejo General de la Abogacía Española entiende que para que estas medidas sean eficaces y alivien el atasco endémico que padece la Administración de Justicia deben concretarse y ser fruto del debate, el consenso y del pacto entre todos los operadores jurídicos y las Administraciones Públicas, y paso previo para el tan demandado e imprescindible Pacto de Estado por la Justicia.

miércoles, 4 de enero de 2012

REFORMA URGENTE PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO


El pasado 31 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto de medidas urgentes para la corrección del déficit público.( Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.)

Por su importancia, y porque afecta a multiples aspectos de los ciudadanos, esquematizamos a continuación su contenido.

PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES:

-          Congelación de las plazas de funcionarios públicos

-          No contratación de interinos o temporales salvo en casos estrictamente necesarios

-          Amortización de plazas vacantes por jubilación

-          Excepcionalmente, reposición de un 10% de las plazas vacantes en educación, sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado e inspección fiscal y laboral.

-          Aumento de la jornada de trabajo de todos los empleados publicos de 35 horas a 37 horas y 30 minutos

-          Congelación de los salarios.

PENSIONES

-          Aumento del 1% con carácter general para todas las pensiones

-          Aumento del 2,9% para las pensiones mínimas

NORMAS TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

-          Aumento del Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Contribución) de entre el 4 y el 10% en función del año de revisión del catastro

-          Aumento del 1% de las bases máximas de cotización de la Seguridad Social

-          Derogación de la renta básica de emancipación para jóvenes

-          Aumento de la cuota íntegra del IRPF de entre un 0,7 y un 7%, aplicable a los periodos 2012 y 2013

-          Aumento de la retención a practicar en concepto de IRPF en las nóminas de entre un 0,7 y un 7%, aplicable a los periodos 2012 y 2013. La nueva retención empezará a practicarse en febrero de 2012, pero regularizando el mes de enero.

-          Aumento del 19 al 21% de las retenciones a practicar derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, así como de las rentas del ahorro.

-          Recuperación de la inversión por vivienda habitual, quedando establecida en el 7,5%

-          Se prorroga la reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades por creación de empleo, quedando establecido el tipo impositivo en el 20%

-          Elevación al 21% del porcentaje de retención en los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades

-          Se aplaza al 2013 la ampliación del permiso de paternidad



Adjuntamos el enlace de publicación del mismo: http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf