jueves, 22 de noviembre de 2012

LA NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES


Hoy dia 21 de noviembre ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Tasas Judiciales, que supone un verdadero atropello al ciudadano en su acceso a la justicia, y un incumplimiento flagrante del art. 24 de la constitución Española, en el que se garantiza el derecho de todos los españoles a la tutela judicial efectiva.

Desde hace varios años se están aplicando tasas judiciales a determinados procedimientos, pero solo para aquellas empresas que no tengan la condicion de PYMES, quedando excluidas en todo caso las personas físicas.

Con esta reforma, se elimina la exención de personas físicas, teniendo que abonarse practicamente en todos los órdenes judiciales, e impidiendo el acceso a la justicia de los ciudadanos menos favorecidos.

No se aplicará la tasa (exenciones) a los siguientes supuestos:

1.- Procesos que versen sobre guarda y custodia de hijos y deber de alimentos

2. Procesos monitorios y verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros

3.- Cualquier procedimiento penal

4.- Recursos contencioso-administrativos como consecuencia del silencio negativo de la Administración

5.- Procedimientos laborales y de seguridad social en primera instancia. Cuando se recurra en estos procedimientos, el trabajador pagará el 40% de la tasa correspondiente.


La tasa solo se paga cuando se inicia el procedimiento, no cuando se contesta a una demanda, salvo en dos casos:

-          Cuando se formula una reconvención

-          Cuando se produce la oposición a un ejecutivo fundado en titulos judiciales

 
Y la pregunta es: ¿Cuánto se va a pagar?.  En resumen se puede decir que una cantidad tan desorbitada que va a hacer desistir a muchas personas de acudir a la justicia. Pongamos algunos ejemplos:

 
-          En un procedimiento de divorcio, la tasa por iniciarlo es como mínimo de  240 €. Pero si se pretende apelar la sentencia, habra que pagar 890 euros más. Y si se pretende llevar al Tribunal Supremo, otros 1290 € mas.

-          En un juicio por desahucio y reclamación de rentas, por ejemplo de reclamando 3.000 euros, la tasa sería 265 €. Pero si apelamos la sentencia, la nueva tasa sería de 905 €. En total, 1170 €. Si a esto añadimos los honorarios de abogado y procurador, en torno a los 1.500 euros, los costes de ejercitar la acción suponen 2.670 €, para una reclamación de 3.000. ¿Alguien lo entiende?

-          En una liquidación de herencia, con un valor de los bienes de 300.000 euros, la tasa en primera instancia sería de 1.650 €

-          En un recurso contra un despido en el que se reclaman 20.000 euros, el importe de la tasa sería de 1.200€

-          En una indemnización por accidente de tráfico en la que se reclamen civilmente 50.000 euros por daños, el importe de la tasa en primera instancia sería de 1.300 euros, y en apelación de 1.800 euros

 

Repito, ¿alguien lo entiende?. Es inaudito, discrimanatorio, es INCONSTITUCIONAL. Personalmente no tengo duda alguna de que el Tribunal Constitucional va a declarar esta ley inconstitucional. Pero ¿Cuando?. Esperemos que con el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional se pida la paralización de la aplicación de la Ley, ya que se pueden causar daños irreparables de los ciudadanos que no van a poder acudir a la justicia por no poder pagar la tasa.

Inicialmente, la tasa empezaba a aplicarse hoy, pero, chapuzas como siempre, como no hay modelo para pagarla, el gobierno ha paralizado su aplicación dos o tres semanas.

Sobran los comentarios. Que cada uno piense lo que quiera y valore las consecuencias de esta ley